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Full text of "Proyecto de la paz, ofrecido por los Embaxadores Plenipotenciarios de Francia al Baron de Lelienroot, Embaxador Plenipotenciario, y Mediador de Suecia, en la Haya à veinte de Julio 1697"

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PROYECTO DELA PAZ?^ 

.OFRECIDO POR LOS EMBAXADORES 
Pienipotendarios de Francia al Barón de Lelienroot,Emba- 
X4dor Plenipotenc¡arío,y Mediador de Suecia, en la 
Haya á veinte de Julio 1 65)7 . 

TrAducldo del Orti'tnal Trances fielmente en Caflellane. 

^ \ Todos los prefentes,y venideros lea notorio, que durante el curfo de la mas 
yy fangrtenca guerra , con que la Europa aya fido afligida en largo 
ha querido la Divina Providencia preparar á la Chrífíiandad el fin de lus males, 
coRÍeivando vn ardiente defeo de la Paz en los corazones del muy alto , muy ex- 
celente, y muy poderofo Principe Leopoldo,clegÍdo Emperador de Roroanüs,ÍÍe« 
preAugufto,Rey de Germania,Vngria;y del muy alto, muy excelente, y muy po^ 
derofo Principe, Luis Dezimoquarco,por la gracia de Dios, Rey Chriítianií'siftio 
de Francia, y de Navatra; del muy alto, muy excelente, y muy poderofo i?rmcipe 
Carlos Segundo, por la gracia de Dios, Rey Católico de las Éfpañas; y de tos Se- 
ñores Eftados Genetalesjlos quales defeando igualmente concur Ht con buena fee, 
y quanto es de fu pane,al cftablecimiento de la publica tranquilidad , no ten. endo 
de mas á mas otra mira, fino hazerlafolida, y perpetua por la equidad de las coa* 
dicionesdel Tratado,que debe hazerfe; Mageflades , y los dichos Eflados Ge- 

nerales han confentido vnanimeraeme en primer lugar en reconocer para eíl« 

* efe^o la mediación del muy alto , muy excelente , muy poderofo Principe Carlos 
Vndezimo,por la gracia de Dios, Rey de Suecia,de los Godos, y de los Vándalos, 
&c. de gloriofa memoria: pero aviendo vna precipitada muerte cortado las efpe- 
ran^as,que toda la Europa avia juftamente concebido del venturofo efedo de^'us 
Coníejos,y buenos oficios, fus dichas Mageftades, y los Señores Eftados Gsnéra- 
leSjperíiftiendo en la refolucion de tcner,quanto fuere pofsible , la efiiíion de can- 
ta f¿ngreChriftiana, han juzgado no poder efeoger mediador mas acepto á todas 
las partes interefadas emía guerra , que continuando en reconocer con el mifeno 
carader al muy alto, muy excelente , y muy poderofo Principe Carlos Duodezi- 
mo, fu hijo, y fuceífor, al prefente Rey de Suecia , c! qual ha dado ya los mifmos 
cuidados al adelantamiento de la Paz entre lu Magcftad Imperial , y los Aliados 
de Vna parte, y fu Magcftad Chriftianífsima de la otra,cn las Conferencias qu^ íc 
tienen adualmcnte para eftoen el Caftillode Rifvi^K , en U Provincia de Oían- 
da,entre los Embaxadores Extraordinarios, y Plenipotenciarios , nombrados por 
las dos partes para el concierto *, "es á faber, de parr'c del Emperador , los Señores 
Conde d« Caunitz,&c. de Eftratman, Scc. y S&yíer, Ócc. De parte del Rey Chtif- 
tianifsimo , los Senoresde Harlay 'i&c/CorHÍe de Crecí , &c. y de CalHcres. De 
pifte del Rey Catolico,los Señores Don Bernardo de Quitos, &c. y el Conde de 
T¡rimom,&c. Y de parte de los Eftados Generales, los Señores Borcel , &c. Dic- 
velt,&c. y Van'Haren,&c. 

Los,quakS,defpuesde aver knploradó la afsiftenci.a Divina, y avctfe comuni- 
cado reciprocamente fus plenós pt^eres , tuyas copias eftán infertas de Werber ad 
rerbum ai fin dcl Tratado, aviendo;, íegún raron > hecho el trueque por la-inter- 

A vea- 


^ j Señor df t.iricnroOy'En)& 3 xador 'Extraordinario » y T'IenIpotencíarlo 
.oel Rey deSnecÍ4,qne lleiia elenaplco deMediadofjCort.coda la prudenciá»capa- 
cidad.y equidad neceiraria para- el eilablecimíenco déla tranqiíiHdad gederal, to- 
dos con vendrán, para gloria del S.xuo Nombre de Dics,y para el bien de la 
Chriítiand.ad,en l 3 stondicionesdcd’az.,.y.dc atnijlad recibroca del tenor íiguience,‘'*> 
ARTICULO PRIMERO. » 

Q Ue aya vna Paz CEiriftIana»ViúverfaUy perpetüa,y vna verdadera, y íincera 
ami'^ad entre fu Mageftad Itriperial , y fus Aliados de vna parce ,y fu Ma- 
geftad ChriftiaaiC-iína de la otra,{iis herederos.yíucelTorcs^príncipahDen- 
te entre ios Eleélores, Principes, y Hilados del Imperio , comprehendidos cu efta 
Paz, fus herederos, y fuceffores,fm q* e fe pueda hazee en lo por '.’eair algún requi- 
rimiento por viade íufticia,u de hecho, en el lmpeno,enlosReynos,ycierraj{,del 
Rey ChriftianifsimOjdtl Rey Cacohco,y de los Hilados Generales, y fus Aliados, 
no obftance todos convenios, que antes fehuvieren hecho en contrario ; firro que 
todasinjurias, violencias hoftili iades, diños, galios,. fm alguna dlftincion de co- 
- fas,u de perfonas,quele huvieren hecho de vna.y otra parte, por palabra;, por 
crUo ,6 por hecho,leran cnteraavente borradas;dc fuerte, que quir.co con efteprc-« 
texto pudiere preici detU vna parce contra la otra, quedará en eterno olvido- 

. - II- . 

• Como los Tratados de.MÚnfter^y de Nlnaega dobenCer la vafa , y fundamen- 
. to de el prefente,)? en hs foravi que eiitrambosle yantaron en clmilmo deNírpega, 

• eílc ferá aquí traído , corno íi de verbo ad verbum fe íníercaííe en efte prelence , y 
. fevLi executado fegun codosfus punios,y aniculos, (íno es que por cíle preícnte fe 
deroguen. 1 í I. 

Por tanto fe olvidarán qnantas coTas han paíTaio qn la px^lence guerra 
viendofe codas de v .ia , y otra parte aledado que teuianpor el íobrcdicho T ca- 
rado IV.,.. 

Para etl:o,cot^ fe han hecho diverfas sevníones de algunas tierras (ituadasicn 
el I:r.pctio por la Catnara de M>.tz , y de Sefanqon , y por elConfeÍpíoberan-o de 
Bníac.deípuesdel dicho T varado de "Nimega, y de lasqiiales-iu MageiiadChrif- 
tiamfsima fe ha paefto en poítefsion , conliencc CaMageilad en que lean revoca- 
das entetaaief)tevn.o obftante los-Decrrcos de dichas^Camáras^y Goufeio, y reinita 
ti 4 ü todo al eliadoque tenia, «inel Tratado de Nvnega, 

. Tocante al Lm\sra¿cr^e 

V.. aítl»*¡eT»d9r^ 

; Su M-igciladChriftianirsíma feobUga a retirar íiis Exerc'tos de codos tos 
yayíes,) i'lazas,quc han o;.upado en el Imperio durante la pteíence guerra, 

Opd a para. efso¿er ejias dos ¡axtes» 

VI- VI. 

Aurjque la Ciudad de Efte-iSburgo-íé Aviendo la Ciudad .de Eíltasbufg» 
aya puedo por parricuUr- y vofuncariq pueftoíe por convenio particular, y vo- 
convenio en manos de Ti Mageftaii-. Jn-icarioen mano®.del Rey Ckriftiauif- 
Chridianiíí'ma ,y aunque deTpujss aya . ílír.odefde el ano de i 68 i.y aviendo- 
h’do ocupada ,.y 6 p;.ri/icMa n')rlas.ar- feleaísi.vi'.Uic dexado h.vft 3 eipirar lü 
mas de lu Mageílad; con c<ído r if >, co* tregua de r 684 ;.e! Emperador, y Tu\Ia- 
mo eir^.poífcúiOH fue íkrpaes dial Tfa* , ReíjadChridianirsima , pór la c'onve- 
faJp yr.‘“ . niepciade fes clladds, b.mhe.haqlfi- ^ 

eftablSi-Cí fus uuaioSf coojióíue cu ttti» ^Ui^ate acuerdo, £1 imperador pc»x lu • * 
^ ‘ 


fftrPfs armas ííe la dicíia Ciudad , con partccederapar sljporrusfuceíTores, y 
comiiciou de que hará de noler anees por el Imperio ia Ciudad de Eílra^bjr- 
todas las fortincacionescoiiAcuidaspor go,con todas fus dependcncías,y ídbc- 
]u orden, afsi en la Ciudad, como en la raaia,al Rey Chriílianiísimo, y fu Co- 
Ciudadcia.Fuerccde Kell,y otrosenlas roña , fin que en ningún tiempo pueda 
Islas dclRin , y de! Pila , quedando la prccenderie lo contrario. En trueque 
Ciudad, en quanto ala fortí6eacion,en por fu part? dará.efte la Ciudad, v Caí* 
el tnífeno-eftado que cenia antes que fu tilJo de Friburgo , con las Aldeas de 
IVlageílad la ocupaíre,y bolviendo á Zhen, Metz, Autei», y KircKzart, co;i 
entrar en tqdos fus derechos, y privile- codos los derechos de foberania cedí- 
giosde Ciudad Imperial Y como la de- dos á fu. Mageftad Chriilianifsima por ^ 
laoiicion de dichas fortificaciones pide el tratado de Nimega,art-S. 
rnucho tiempo , pudit.ndo fer efte de De m^s a naasLuMageftadquiere ce-*., 
ocho, udiexmefes, ofrece fu Mage^ad der también al Émperadofla Píaxa de 
hazerUeKecut.ircon coda la diligencia Brifac , lituada á ia otra parre del Rín, 
pofsible ; y conílence también, que el en el eftado en que ella al prefemcjCOtt* 
Emperador pueda tener. vnComilfario codas fus dependencias, fuera de Ins po* 
allí paraíer ceííigo , hada que íé acabe cas Aldeas de la Brifgovía que eilán de* 
enteramente Iademolicioq,y fuMagef- ella parte delRip:y para que cite Icpói-, 
tad confervará entretanto en la Ciu- re cuteramente .e/iu Plaza de las tic«ar 
dad,Ciudad.ela,y Fuertes el.numero ne- de íu Mageílad-, promete que Ja nuera 
ccíTario deTropas para trabajar en ello. Ciudad de Brifac,y el Fuerce de la Isla» 

con Puente, ferán enteramente demoli- 
dos , fín que en lo venidero puedan bolveri'e á hazer ; pero^el Fuerte llamado el 
Morcier,íiiuado de ella parte del Rin,quedará en manos d& S.M. Ciiriftianiísima. 

Promete can^ien fu Mageílad hazer arralar las Fortífícaciones de Huuingue, 
de eíTotra parte del Rin,y la Opera áCocoo de lalsla>y demoler el Puente de ella 
Plaza fobte el Rin. 

Conviene afsimifmo en entregar al Emperador,y Imperio el Fuerte de Zell,que 
cabecea el Puente de EUrasburgo, haziendo arrapólos de Pila, de las l .las , y dcl 
Rin,xefervandofefolamenteU Ciudad, y Cindadela» y Redudo de efta parcirdel 
Rin, 

Hara afsimifmo arrafar la Opera á Corno del "Marquefado en el Fuerte Lutf 
del Rin, y todas las obras que eRán de la otra parce del Rio,con el Puente, que co« 
iDunica el Fuerce con la Opera á Corno. 

Alsimifmo fe obliga áenrregar al Emperador la Plaza de Filisburgo , ocupada 
por fus armas en cftaGuerraiy para que las Fronteras déla Francia, y el Imperio 
queden eiiteramcnre fe’paradascon el Rin, el Puente de Filisburgo,y el Puente fu- 
bre el Rin , con el Fuerce que tiene de eíla parce,leráa dcmotídps. 

T^cajUí al Du^ue At Lorena^ 

Y aviendo reglado el Tratado de Nirr.cga las condiciones con que el Rey avia 
de reftituir la Lorena al difunto Duque de cílc nombre , porque el Duque fu hijo, 
apoyado de la recomendacionue el Emperador, ha rogadoáiu Magedad'Chrif* 
lianifsima le conceda otras nuevas, y masfavotables;fu Mageílad/;n r*^coaiendc- 
cion del Emperador, y llevado del amor, y cariño-ai Duque de Lorcna,quii;re de- 
rogar a las condiciones del Tratado de Nimcga , y poner al Duque de Lorena eu 
lapoñ'efsionde fus EíIidos»como los tuyo el Duque Carlos fu tío en d año ióto. 

la forma ír¿aic»ue. 

A* Su 


4 

Sa Mageílad para eí^ole entregara U Ciudad nueva , y vieja de M incy , con 
co jdicion , que las Fortificec iones de la nueva Frán enteramente demolidas, fía 
eñe en ade’.ame puedan bolverfc a ha^eriperolos Biítiones, y Crrttn.is de la Ciu- 
dad vicia quedarán enreros^fiendo arraraios losde afuera, y Medias Lunas ; A.ísi- 
irifitio quw'd «irán én pié las Puertas de la Ciudad nueva ,ycAar-aála libertad dei 
Duque de Lorena ceñir la miímáCiudad con vna muralla fícnple,fia terraplenos, y 
íin flancos.Lós catninos^ne avian GUo cócedidos por el dichoTrat-do,y avian de 
quedar á fu Magcftad Chrirtianitsima con toda foberania , para facilitar el paíTa- 
pe de fus Tropas de San Defier á Nancy,de Nancy á la Alfada, de Nancy á Ve- 
fon, v de Nancy á Metz,buelvan á la foberama , y propriedad del Duque dcLo- 
rena^defíftiendofuMageftad á todo»lo* derechos adquiridos por dicho Tratado 
de Nime^a;con condición, que fíerapreque el Duque fuere requerido^dexe paffar 
por fus Fftados las Tropas de fu Mageftad, paíTando conforme alo que ajumaren 
los Comiííarios de fu Mageftad, y del dicho Señor Duque. 

Promete también fu Mageftad retirarlas Guarniciones de las Plazas de B tch,y- 
HotPburgOjdeípuesde aver arralado lasFortlficacionees , fin que fe puedan bol- 
ver áh3zer,refervandofefu Mageftad folo la Plaza de Saar-Luis (que ha hecho 
fortificar^ para pofleerla de aqui adelante como Soberano, con jurifdicíon de me- 
dia legua al rededor , que feri fcñaladapot los Cómiflarios nombrados por el' 
Rey, y el feñor Duque de Lorena. 

Su Mageftad confirma también por el prefente Tratado cl Artítulo diez y feis 
dél de Mimega, tocante á la recompenfa que ha de dar aí dicho feñor Duque de 
torena de la Ciudad, y Preboftia de Longuy ,como fi el tal Articulo eftuvicíTe 
aqui infet-to de verbo ad verbum. 

Los Articdlos-'zo. tt . y 12 . tocantes á las provifíones de Beneficios » Senten- 
cias, Decretos expíedidos por los'Jáezes, y Miniftros del Rey , y la reftitucíon de 
los Afchivos,y papeles de las G¿tñar4s-de quemas de Nancy , y de Barr ^pueden 
ier cftablecidas, fegun el Tratado de Nimega, 

VII. ME itéttr de Treueris, 

V porque fu Mageftad fe vio obligado á afíégurar la Ciudad de Treveris, 
promete que luego que fe ratifique efte Tratado, la hará entregar al Señor Elec- 
tor de Treveris. 

VIH. 

A viendo juzgado afsimifmo convenienre fortificar la Plaza de MontroyalLy el 
Caftülode rr«aarbach,quiere fu Mageftad obligarfe á hazer demoler la Plaza de 
Mdntroy.ril,y las nuevas Fortificaciones que ha hecho en Traarbach , dexando 
el Caftillo en e! mífmo eftado de antes; y no podrá la dicha Plaza ae \í antr^yall 
fer fortificada en adelante, y antes de entregar el referido Ciftdlo á quien percc- 
necia antes que le ocupaíTe,fedarande Tiolidas dichas Fortificaciones. SuMa- 
geftád hará lo mífmo con las Plazas de Kim, y Eberemburgo. 

IX. Al Emperador. 

Como por el Artítulo quarto del Tratado de Nimega , el Rey Chriftiinifsimo 
avia cn'-'-ezado al E jioerador la Plaza de Phüisburgo , con todos los derechos 
conque fu Mageftad lafniT: para r.'ducirfu Víígeftad Chriftianifsimi lasco- 
fj' al dicho Tratado de Nimega. promete refticuir la dicha Plaza de Philisburgo, 
con todas fus Fortificaciones, caclcñadoquc aora cicueu; deútuyeado el Puente 
que allí tiene fu Mageftad, 


X. 


5 


X.' jí/ Duque ¿e Lorenu, 

Avíeni 3 o el mifmo Tratado deNimcga reglado las condiciones con queíu 
M ge^^ai Ch-. iui ^nh -imaie obligava á reftabiecer al íeñor Duque de Lorenacn 

Hilados quetidndo fu Mageilad dar vna entera cxecucion al dicho Tratado» 
llaina aquí ios Artículos 1 1. i 5. 14. i 5. i 6 17.18 1 9. lo. 21 . y zz del milmo 
Traradode bJimega,para que en cJ prelentc Tratado tengan la miima fuer^3,que 
íi en él fe huvieíTen infcrtado de verbo ad verbum. 

XI. 

Aviendo hecho fu Mageftad Chriftianifsima fortificar la Plaza deSaar-Luis, 
la confcrvará en el eftado que aora eftá,con media legua de diftriro al rededor, lo 
qual ferá reglado por los Comisarios nombrados por fu Mageftad , y por los del 
feñor Duque de Lorena. El dicho feóor Duque cederá áfuMageftíd el terreno 
de dicha Plaza, y la media legua al rededor, parafer poffeidosen lo venidero por 
fu Magefiadjcon codo derecho de propriedad, v foberania: en trueque de lo qual 
fu Mageílad reconipenfará al dicho feñor Duque de vna forma , que quedará 
contento. y fatisfeeho; y lo que afsi fe le diere en trueque, y fuere reglado en elba 
forma por los dichos ComilTarios, lo poScerá el dicho feñor Duque, con codo de- 
recho de foberania, y propriedad. 

XII. Al Emperador. 

De codas las Plazas arriba dichas, que proiiiece fu Mageílad, u demoler, u en- 
tregar al Emperador,hara iu dicha Mageílad retirar todos loi víveres,}' municio- 
nes, que en ellas avrá al tiempo de la tal entrega,u demolición , junto con toda la 
Arcilieria. 

XIII. Al Ele¿Íor Palatino. 

El Eleébor Palatino ferá reftablecido en la poffefsipn del Palatinado,de que fus 
Predeceflores han gozado defde la Paz de Vveílphaliai y Madama, cuñada de fu 
Mageftad, ferá puefta en poSelsion de los derechos, tierras, y efeélos que le tocan, 
fegun las Leyes, y Conftituciones del Imperio, en lasfucefsiones de los Eiedores 
Palatinos fuspadres,y hermanos, como iu heredera. 

XIV. Al Duque de S ahoya. 

El Tratado hecho entre iu Mageftad Chrjftianifsima , y el Duque de Saboya 
en el año 1 696. ferá comprehend:do en el prcfenie Tratado de Paz, como íi aquí 
íe huvíera infertado de verbo ad verbum. 

XV. Al Cardenal de Eunftemherg , y CanonigOi de Colonia. 

El Cardenal de Eunftembergferá eílablecido en todos fus bienes, derechos,be- 
neficios,honores,y prerrogativas de Pkincipe,y miembro del Imperio, afsi por ra- 
zón de f 1 Obiíp-idode Strasburgo,como de fu .Abadía, v Principado deStavelor, 
y gozará de vn pleno , y entero perdón de todo aquello que fe pudiere aver he- 
cho,ü decretado contra fu perfGna,v domefttcos, fin que pueda ler requerido ,ni 
el ,ni fus herederos, diredu,ni indiredamente p^r U herencia del feñor Ele^or de 
Colonia, por quien quieta que fea, y i'ocolor de qualquiera pretexto. 

XVI. 

Que los CaiwnÍCTcsdcl Cabildo de Colonia ,que han íldo defpoflcidos de fus 
Cano:Tgias,ü Dig údadcSjp ir .aufi del dicho feñorCardenal de Funftembetg,fe- 
rin igualmente exonerados de toio leouirimiento por !a dicha herencia, gozarán 
de la mifina amniñl *. o perd jn y -r» olicioa, y feian cíkubiecides también eaco^ 
dosfas b.:aefíci&¿>hofioieS)OÍJasSjOCCi 


6 


XVir. T«»*rfí 4^5*7 

Y porque la T^az de Nimega de!^efer eí fundamencodélprofente Yracadc?':.v fii 
\iageftad Cíu'iftianÜsiina quiete obí^varlo en toda.fa fúefca ,en quanto mira at 
Rey Católico, viene, para teitituir las colas al eftadoque teaisn por el dicko Tra« 
ta¿o,eo defpojarle de las ventajas que fus armas han adquirios^ en el tiempo de 
cíH gaerra: para ello fu Magcitad convi-ne en entre gar al feáor Rey Católico la 
Ciudad de Mons en el eftado que cita arprefente , con todas ius pertenencias , y 
áependenciaSjCotno las tenia antes que fu Mageílad la h»vvicíTe conquiítado Su 
Mageftad entrega afsimifmo á Eípaáala PUzade Charleroy en el eftadoque 
aora tiene, con todas fus dependencias. También haze lo mifmo de la Ciudad de 
CorcrayíCon las mifmas condiciones. Y para mayor prueba de la ftnceridad de las 
intenciones de fu Mageftad, por la Paz, y por el entero rcftablecimicmodel Tra- 
tado de Nimegalquiere también entregac al Rey CatoUco ia Plaza de Ath , aun- 
que.conquiftada por fus armas defpues de la aberuica de las Conferencias para ia 
Paz. 

xvin. 

Su Mageftad le entregara arsimifeno Us Plazas de Rofas, Gíronaf-y Bclver, en 
Cataluña , en el eftado que tenían quaodo fueron ocupadas perlas armasdefu 

Mageftad» 

Opción ^*r»eleffrenelJuplícai» 19 , 

XIX. XIX. 

Aunque el Tratado de Kimega ha 
de fcT la bafa,y fundamento de cftc,y 
afsi la Ciudad, y Ducado de Lucem- 
hurgo, y Condado deChiny , deben 
(fegun el niifmo Tratado) entregar- 
le al Rey Catolice, fe ha covenido de 
común cenfciiiimienio , que fe dero- 
gara por el prefente Articulo, y afsi el Rey Católico cede por el prefcnte Tratado 
a fu Lvjagcftad Chriftianifsin» ia Ciudad, y Ducado de Li'cembargo,Condado de 
Chin y, y generalmente qtianto hafta aora ka entrado en-diebo Ducado, para go- 
marle con toda fobetania; y en trueque de dicha Ciudad, y Ducadg<de Luccrobur- 
go,ciRcy Chriftianifsimo cede al Rey Catoiieoias Ciudadesde. .1 

con los mifmos derechos de fobcrania que ad- 
quirió por el Tratado de Nimega>de los qualcs fu Mageftad CatoHca gozara , y 
quedara,£cc* 

XX. 

Como defpoes de! Tratado de Paz,coadluido en Nimega, fe han hecho por or- 
den del Rey ChriáiÍ4ni'simorevnione5 de algunos Lugares,.‘\l¿-eas,y VilUges,íi- 
cuados en las Tierras, y País del Rey Católico, fe ha convenido en que codas los 
xevniooes hechas dc'pues del dicho Tratado de Niaiega,feráncncerai«cnce revo- 
cadas, y anuUdas,y que lós dichos Lugares, Aldeas,y V illages entrarán otra vez en 
poííefsion de l'u Mageftad Católica ,p.a ra gozar de ellos como antes de lasrevnio- 
Desdichas. X^I. 

Pero como por el Articulo 1 j.del Tratado de Nimega ,(« avia convenido en que fotaaife- 
ñalados ComUrarios de vna,y otra parte,aia para reglar lo - limites entre los Hilados, y Seño- 
_tíos,que deben quetiar alos dichos Señor.*» Rey Cljriil'aíiilslmo,)' Rey Catolíce en los Payies 
jBaaos^como para cOááVcnlrfelobre las díd.uÁiad&^que pcdriaa nacer por lo¿ Viííagcs íituados 


EI Rey Chriftíanifsimo entregará tam- 
bién al Rey Católico la Ciudad de Lu- 
cemburgo en ei eftado que eftá al prefen- 
tc, con el THJcado dcl mifoQo uonibrc , y 
Cor^dado de Chiny. 


enWT':iyre-«:»q*jeí«o?lcesn:ced‘e!’dn,SqoeWfvanya 5 Tu C1^nít‘anTÍs?frjai y 

aY-eíi''iolid'^rjOin’>rrKlos cí:cfbosComilVario5parala íxecactorids dichos Artícalcs , fas coa- 
fb7r ic:.?<K '•? r:c--':ÍJs{e :atciTum’j>:cron,porlas turbuiencias,y guerras {bbre%nniema JeC 

|?aes>le'»coí:\c.üJoí¿j.ií c»e.<ev.iK'Ci>d:ei 14,. 15. y i ^.Aniculo del Tratado de Niaiejr», 
íer.-^ noinbraiíos de aatr\*o Coutl Jarios de entrambas partes , dos meiés ciefpues de pabii- 
cation del preisute Tiatado^ara reglar > y convenir juntos en todas las cofas contenidas c» 
dichos Artículos. XXÍÍ. 

Sí iuceciieíie <|uc di;. hosComíítartos no pudJofi'en convenide en algunos pontos dedicaos 
limites ígaal.idbsjy trocados. Cas Mageítades Chríi^innilsima , y Católica comáenen en poner 
la deciuon, y arbitrio en los Señores Eftadoí Generales de las Provincias. vnidas.. 

XXIÍI. jí Ue'a. 

Comofa Ciudad , y Caftlllo de Dinanf han {ido ocupados por las annasdéíu Mageílad. * 
ChiiíláaniisiiiM, antes, y en el tiempo de etia guerra; Su Mageílelad. quiere entregados al 
pbiípo, yPHncIpc de LIeicv> con condIcjon,q:i€ demolerá antes todas las iiueN'as Foni/icacio- 
íies^que afEha hecho Uazeríu Nlageltad , entregando ia Ciudad., y Caitilio al dlcho ObilpOi 
de Lie^a en el edado que tenía antes de ocuparle lu Mageílad con íüs arniasu.. 

XXIV. A E'p>*ña. 

De todas lasPIaz.as aquí arriba dichas^que íu Mageílad Chrifltánirsíma:rromete hazer de- 
moler,© entregar i fu Mageífad CatoHca,hara lu Mageífcní Chriítia’nlsfma retirar todos lo» 

. víveres, y municiones, que avra ai tiempo de la entrega>.y demolición , y aiiimiimo toda íif 
-Artilieria. 

XXV- 

Se ha concordado también , que elsTufruiffodfe los derechos, deque erdubofefíor Rey 
■Chridianlívlmt- erta-en poífeíslon iohre todos ios Payles, que entrega , ó rellítuyc ai di-.ho le- 
ilor Rey Caroiieo/e continuara hada el dia de la rcílítucion aéioal délas Plazas de que di» 
cí*os Payfes dependen, y que lo que de elle tTenipolé quedare deljíendo , íe pagara 'ücimente 
a los Arrenri idores. Como también ;e ha concordado, que en el milino tiénipo los propríeta- 
. riosde los boíqiies confikados en las dependen' tai de las Plazas , que í'e d. ben entregar iía. 
Magefiad Chriítianifsíma, entra' ,u; en la pofleír’on de i.’S bienes , y de toílos los bofques que- 
fehaUaren en el territorio. Enrendieiidolei que deüle efdia quePe fimiare eite Trat3do,ceJa- 
. irán de vna pare, y otra las calas de bolques. 

xxvr. 

Todos lospapeIes,cartas,e inftruccrones cozicerntenres .a los Pa>'{és , Tierras , y Señoríos,, 
que fe han cedido, y reft'cuído a lot- léñores Rej-es por ej prefeiite Tratado de Paz , fe aiar.ga - 
ran, y entregaran fieJiuerae tlfe entrambas partc< dirntro de tres meiV , defrues que I.as ratthei- 
cionesdel prefeme Tsatadp le tro€aren,enqualquiera lugar qiic dklios papeles,,é Inítraccio- 
ce». lc.hfiliareD> 

6 , xxvir. 

Todos los x'a^Hos de enrr.imbas parres>-Rcleíiaíltcos,y Seculares , íér.ih eíFa''r'?cídos , afsj- 
¿ñ el goze de los Hono' es,Dignidades,6 Beneficios, ds que .buvieren fido aro • eidos , u de que 
hii»iererk.(ídodeipo'ados con ocafionxle la guerra prerénre,como cnrMos-, y cada vuo de íu»- 
bienes muebl-esjy ray 7 .e!,cenlb$ vit.ai?, jo$,ored”?iTbIcs,. tomados >,y ocupados con cKafion d* 
la prcfenrs guerrar aGíniUnio en fus deiecHos,acdones,y íucersioncs,fobrev-enÍclos en dios del- 
pues de fá rotara de dicha guerra, hnpcdtr,ni pretender no oblVinte cofa alguna de los fra- 
•os,brcn»3s pertcbidas,y caulas delde la ocup^uíon de tale»biejtes,rayzcs,rentas,y Beneficios,, 
talla el día curia pubIIca».rou del prcíente Tratado. 

XXVIII. XXÍX. 

NOTA. Filos dos ArtkuIos,qne ion los 24.7 2 t.en eíTratado dé í’umet^aiCOfKtéí»- 

Art. cxtm:-in nen íñianiente alosBenefi<.!as, cuya Cc.Iacion fe hnvicre hecho durante la 
yar? tod»shs guerra;y d goze que del>cn tener los qaehaníido proveídos , deben ier rcí^ 
1 raííid«s» tab¡ed£k>Sj£omoead Tratado de Nímega» 


2 XX. 



XXX. 

El Rer Católico reftítuiri al Dnqqe de Parma e¡ Facrt«> é Isla de Pon¿a> Batomada 
a tüc Prindpe en el Oirib de cita guerra. 

XXXÍ. Tocante a Efpaña,y Olanda. 

Y ODino por el preíénte Tratado le eit.ióiece vna i^az ouena^tirme^ mviolal>Ie entre íii Ma. 

geftad ChrÜtianUslma^el Rey Carolico^y ios Señores fiitados Generales de íás proTÍndas nhí- 
uas^aísi por Mar,y otras aguas^como por iicrra>en codos lus Rejiiosd’ayics^ Tierras, Provia. 
das, y Señorío s} y como cíebencedar todas hoitüidaaes enio venicier»,fepromete,queíi 
algunas preias le ¡lazen de vna parre, y otra en ios Mares Saltico , y del Norte , deíde Tierra 
Nueva,huca eltinde la Mancha,en ei eipacio de guarro lemanas j udeide el 6 n deladich» 
Mancha,halta el cabo de San Vicente,en el eipacio de ieis iemonasj y delde allí en el Mar Me« 
diterraneo, y hoila lalinea,en el eipacio dediez lemaiias; y déla otra parce de la linea , y en 
todas las otras partes del Mundo , en el elpado de ocho nieies , ios quales términos ié han de 
contar deide el día que íé hora la publicación de la Paz: las dickas preias , u los dañes que íe 
huran de entrambas panesjdeipues de los términos ieñalado$,ie tomaran en cuenta; y quanto 
íe huviere tomado,ié bolvera con compeníácion de todos los daños que de all¡ huyeren pro- 
venido, XXXlI. 

Sí algunos Lugares, PIazas#Payíés,ó Colonias huvieren Gdo ocupados por las armas del 
Rey ChrilUaniísimo, lea en las Coftas de Atrica, o en las Indias Orientales, y Occidentales , b 
que ayan ocupado las armas de los filiados Generales, algún Lugar, Payfcs , Plazas, y Colo- 
nias, pertenecientes a íu Mageliad Chrilltanifsinia, todolé entregará de Yna,y otra parte ca 
el miimo eíiado que tenían antes de la ocupación. 

XXXíII, Tocante a todos, 

Todoslos príííoneros de guerra hechoSjU deterüdos por lasarmas del Emperador, yde 
fus A liados, y por las de lu Mageliad Chríiiíanilsíma, le pondrán en libertad fin relcatc , im- 
niediatamente delpues del trueque de las rati^caciones. 

XXXIV. 

Y como fus Magcftades,y los Señores filiados Generales reconocen los oficios, y aplicación 

que el Serenilsimo Rej' de Suecía ha empleado continuamente en procurar la Paz , y tranqui- 
lidad publica ,íé han coi;venído entrambas partes en que loMageílad Sueca,rusRcynos,y Elia- 
dos,íéan noniinatim comprehendidos en el prelente Tratado en la mejor íoruia,y manera que 
hazeríc pudiere XXXV. 

Serán alsimíinio comprehendidos en los preíéntes Tratados de Paz , todos aquellos que de 
común conícntimienro fueren nombrados de vna,y otra parte, antes del cange de las ratifica- 
cioncs,ó en el eipacio deíéís mefes delpues. 

XXXVI. 

Las dichas M 3 gefiades,y los Señores filiados Generales confienten,que íú Mageliad Sueca, 
como Mediador,y todos los otros Reyes,Prindpes, y Repúblicas, puedan dar fus. garantías, b 
fianzas á las dichas fus Mageftadcs,y á los dichos Señores filiados Generales,para la execucion 
de todas,y cada vna de las colas que fe contienen en los prdentes Tratados. 

XXXVIL 

Serclerva la facultad de añadir algunos Artículos p.ara las materias omitidas, afsí para lo 
gcneraI,como para los particuiarcs,que ticnen.alg unos derechos,© prctcnfiones,que reglar con 
ocafionde la Paz general. 

Preíenrado á fii Exc. Monímr Mediador, a i o.de Julio 1697. firmado* 

'De Hmrlay Eonnevil, 

CL,so 

Verjus d* Crecy* 

(X.S.Í . • 

De CAllieret* 

(L. so